En Cabo VIP sabemos que es habitual que surjan dudas sobre qué diferencias hay entre un barco, embarcación, yate o un buque. Si bien todos comparten el propósito de la navegación, su utilidad y finalidad, así como la eslora o la lista de matrícula, hace que surjan diversos criterios para diferenciarlos.
Vamos a partir del concepto de artefacto flotante, como aquel objeto global con capacidad para navegar, es decir, tener una propulsión y un gobierno. Con esta escueta definición nos podemos precipitar al resto de conceptos que nos apremian.
Diferencias entre barco, embarcación, buque y yate
¿Qué es un barco?
Barco es todo aquel objeto flotante con una eslora mínima de 2.5 metros. Si la eslora es menor no se puede considerar como tal, sino como un mero flotador. Por ejemplo, una pequeña embarcación neumática de juguete. Así tenemos la eslora de 2.5 metros como mínimo para decir que un artefacto flotante tiene la condición de barco.
Dentro de la categoría de barco podemos incluir al resto de definiciones: embarcación, yate y buque. Así cualquier artefacto flotante, mayor de la eslora mínima, ya sea una canoa o un petrolero de 300 metros, se puede considerar como barco.
Barco es la definición más genérica. En ella se engloban multitud de propósitos: el transporte de mercancías, de personas, el recreo, el fin comercial y lucrativo, la defensa nacional, labores de investigación… e incluso plataformas de extracción de crudo.
Diferencias entre barco, embarcación, buque y yate
¿Qué es una embarcación?
Al hablar de embarcación nos vamos a referir a un tipo de barco limitado por su eslora. Embarcación se refiere a una menor eslora que se sitúa como máximo en 24 metros (lo máximo que puede gobernar un PER y un Patrón de yate). Si bien, no hay inconveniente a llamar embarcación a un barco de 30 metros. A fin de cuenta estas palabras se utilizan como sinónimos en el lenguaje cotidiano.
La embarcación, por ser de eslora limitada, está referida a barcos de recreo, barcos auxiliares de la pesca y barcos pequeños. Eso no quita del propósito de la embarcación. Podemos encontrar embarcaciones adscritas a la defensa nacional, como lanchas militares, y embarcaciones netamente de recreo, como un velero de 6 metros.
El término “embarcación” lo utiliza sobre todo el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar, nuestro conocido RIPA. Así mismo, el rol lo ha asumido la legislación nacional, que se refiere a embarcación a barcos inferiores de 24 metros, por ejemplo, la Rodman 1170. Este límite es interesante tenerlo en cuenta en la definición del próximo concepto: buque.
Diferencias entre barco, embarcación, buque y yate
¿Qué es un buque?
Vamos a crecer en eslora. Desde los 24 metros la normativa internacional se refiere a los barcos como buques. El término suena fonéticamente a superlativo, es decir, da idea de un mayor tamaño, y así es.
Nos referimos a buques cuando hablamos de barcos mercantes, militares y grandes embarcaciones, con ese límite por lo bajo de 24 metros. Y eso tiene una aplicación directa en la náutica recreativa, que llevó hace unos meses a un debate en los foros de Capitán de yate.
El Real Decreto 875/2014 que regula las titulaciones náuticas de recreo limita la eslora de todas las titulaciones mayores: PER, PY y CY, a 24 metros. La publicación de la norma supuso poner coto a los titulados con el Capitán de yate, curso que impartimos en Academia náutica MARINOS. Sin embargo, fueron muchos los que no apreciaron que semanas antes se había publicado el “Real Decreto de grandes yates”.
En el Real Decreto 804/2014, en su artículo 3º, se indica que todos los buques de recreo pueden ser gobernados con el título de Capitán de yate. Entonces ¿Cuál es la diferencia? La diferencia es que todo barco igual o superior a 24 metros se considera “buque” a efectos de la normativa internacional, y más concretamente que está sometido a las regulaciones y convenios internacionales.
Por ejemplo, un yate de 30 metros, a pesar de estar dedicado a la navegación de recreo, no debe pasar la ITB, en su lugar debe superar los reconocimientos de certificados de navegación que impone el ministerio, igual que si se tratara de un barco de 100 metros.
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¿Qué es un yate?
La condición de “yate” de un barco no depende de la eslora, como en los tres casos anteriores, sino que le viene dada por su finalidad. El yate es un barco de recreo, tenga 6 metros o 40 metros. Eso implica que debe estar inscrito en la lista 6ª o 7ª de matrícula de barcos.
Todos los yates se pueden gobernar con títulos de recreo: PNB, PER, PY o CY, dependiendo de la zona de navegación a que esté despachado y de la eslora del barco.
Los yates solo pueden dedicarse a fines recreativos. Por ejemplo, no sirven para llevar personas de un puerto a otro en línea regular, sino como parte de una actividad de recreo.
Diferencias entre barco, embarcación, buque y yate
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